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decreto 3145 de 1953

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1Las Importaciones De Papeles Destinadas A La Impresión De Revistas, Seguirán El Régimen Arancelario Que Les Corresponde Dentro De Las Posiciones Del Capítulo 44 Del Arancel, Distintas De La Posición 419-F-2, Y Causarán Los Respectivos Derechos De Aduana; Dichos Derechos, Se Reintegrarán Al Importador, Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Importación, Cuando Demostrare Que Efectivamente Los Papeles Fueron Utilizados En Ese Destino

°. Las importaciones de papeles destinadas a la impresión de revistas, seguirán el régimen arancelario que les corresponde dentro de las posiciones del Capítulo 44 del Arancel, distintas de la posición 419-f-2, y causarán los respectivos derechos de aduana; dichos derechos, se reintegrarán al importador, dentro de los seis (6) meses siguientes a la importación, cuando demostrare que efectivamente los papeles fueron utilizados en ese destino.

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará la manera como deben hacerse las importaciones y reintegros de que trata el presente artículo.

Article 2Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha

°. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas