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decreto 879 de 2023

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales. Que mediante el Decreto número 076 del 17 de enero de 2018 se creó el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Nasáu con circunscripción en todo el territorio de la Mancomunidad de las B

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Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.

Que mediante el Decreto número 076 del 17 de enero de 2018 se creó el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Nasáu con circunscripción en todo el territorio de la Mancomunidad de las Bahamas y se nombró al señor Mario Bacardi Portuondo como Cónsul Honorario en esa Oficina Consular Honoraria.

Que mediante el Decreto número 342 del 6 de abril de 2021 se aceptó la renuncia del señor Mario Bacardi Portuondo al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Nasáu, Mancomunidad de las Bahamas.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto número 1067 de 2015 la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano considera pertinente la supresión del Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Nasáu, Mancomunidad de las Bahamas. En mérito de lo expuesto;

Article 1Suprimir

°. Suprimir. Suprímase el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Nasáu, Mancomunidad de las Bahamas.

Article 2Comunicar

°. Comunicar. Comuníquese a través de la Embajada de Colombia en Jamaica concurrente ante la Mancomunidad de las Bahamas al Estado receptor el presente Decreto.

Article 3Vigencia

°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Relaciones Exteriores