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decreto 3074 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo

Article 1Fijar A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Uno (1991) El Salario Mínimo Legal Diario, Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, En La Suma De Mil Setecientos Veinticuatro Pesos ($1

° Fijar a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de mil setecientos veinticuatro pesos ($1.724.00).

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 3000 De 1989

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3000 de 1989.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo y Seguridad Social