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decreto 607 de 2023

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Néstor Iván Osuna Patiño para deliberar y votar las decisiones que adopte el Consejo Superior de Carrera Not

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Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Néstor Iván Osuna Patiño para deliberar y votar las decisiones que adopte el Consejo Superior de Carrera Notarial en torno a la financiación del concurso público y abierto de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, particularmente, lo relativo a su financiación con los recursos que integran el Fondo Cuenta Especial del Notariado.

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del despacho.

Article 1Nombrar Como Ministro De Justicia Y Del Derecho Ad-Hoc Al Ministro Del Interior, Doctor Alfonso Prada Gil Para Deliberar Y Votar Las Decisiones Que Adopte El Consejo Superior De Carrera Notarial En Torno A La Financiación Del Concurso Público Y Abierto De Méritos Para El Nombramiento De Notarios En Propiedad E Ingreso A La Carrera Notarial, Particularmente, Lo Relativo A Su Financiación Con Los Recursos Que Integran El Fondo Cuenta Especial Del Notariado

°. Nombrar como Ministro de Justicia y del Derecho Ad-hoc al Ministro del Interior, doctor Alfonso Prada Gil para deliberar y votar las decisiones que adopte el Consejo Superior de Carrera Notarial en torno a la financiación del concurso público y abierto de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, Particularmente, lo relativo a su financiación con los recursos que integran el Fondo Cuenta Especial del Notariado.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y