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decreto 521 de 2023

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el presidente de la República se trasladará el día 16 de abril de 2023 a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos, para participar en el Foro Indígena Permanente de la Organización de las Naciones Unidas, (ONU)

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Que el presidente de la República se trasladará el día 16 de abril de 2023 a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos, para participar en el Foro Indígena Permanente de la Organización de las Naciones Unidas, (ONU);

Que el día 17 y hasta el 18 de abril de 2023 se trasladará de la ciudad de Nueva York a la ciudad de San Francisco - Estados Unidos, con el fin de realizar una reunión en la Universidad de Stanford;

Que el día 19 y hasta el 21 de abril de 2023 se trasladará de la ciudad de San Francisco a la ciudad de Washington, con el fin de realizar varias reuniones bilaterales con funcionarios del Congreso y Ejecutivos de ese país;

Que el regreso de los Estados Unidos será el día 21 de abril, llegando a Colombia el 22 de abril de 2023;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la ministra del Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministra delegataria.

Article 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En La Ministra Del Trabajo, Doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en la ministra del Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, incisos 3° y 4°.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades ex­traordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163, 165 y 166.

6.

Artículos 200 y 201.

7.

Artículos 213, 214 y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y