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decreto 502 de 2023

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales

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Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales;

Que mediante el Decreto número 4767 del 3 de diciembre de 2009 se creó el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Cochabamba con circunscripción en esa ciudad del Estado Plurinacional de Bolivia y se nombró al señor Hugo Alberto Galindo Salcedo como Cónsul Honorario en esa Oficina Consular Honoraria;

Que mediante el Decreto número 0474 del 14 de marzo de 2013 se aceptó la renuncia del señor Hugo Alberto Galindo Salcedo al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia;

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto número 1067 de 2015 la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria cuando se hubiere presentado la cesación de funciones del Cónsul Honorario;

Que la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano encuentra pertinente la supresión del Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Cochabamba en atención a que durante el tiempo de vacancia no se han presentado candidatos para ocupar dicho cargo; En mérito de lo expuesto;

Article 1Suprimir

°. Suprimir . Suprímase el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia.

Article 2Comunicar

°. Comunicar . Comuníquese a través de la Embajada al Estado receptor el presente decreto.

Article 3Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Relaciones Exteriores