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decreto 3041 de 1936

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Para Tomar Posesión De Cualquier Empleo Público Remunerado; Para Celebrar Contratos Con Cualquiera Entidad Pública Nacional, Departamental O Municipal, Y Para Recibir Cualquier Suma, Por Cualquier Título, Del Tesoro Público, Las Personas Distintas De Los Ciudadanos En Ejercicio Deberán Presentar La Tarjeta Postal De Identidad

° para tomar posesión de cualquier empleo público remunerado; para celebrar contratos con cualquiera entidad pública nacional, departamental o municipal, y para recibir cualquier suma, por cualquier título, del Tesoro Público, las personas distintas de los ciudadanos en ejercicio deberán presentar la tarjeta postal de identidad. Los extranjeros a falta de esta, podrán acreditar su identidad con el respectivo pasaporte o cedula de policía.

Article 2Las Formalidades Previstas En El Decreto Número 2122 De 9 De Noviembre De 1934, En Relación Con La Cedula De Ciudadanía, Serán Aplicables A La Tarjeta Postal De Identidad, En Los Casos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y La Omisión De Ellas Dará Lugar A Las Sanciones Establecidas En Dicho Decreto

° las formalidades previstas en el decreto número 2122 de 9 de noviembre de 1934, en relación con la cedula de ciudadanía, serán aplicables a la tarjeta postal de identidad, en los casos a que se refiere el artículo anterior, y la omisión de ellas dará lugar a las sanciones establecidas en dicho decreto.

Article 3Queda Así Adicionado El Decreto Número 150 De 29 De Enero De 1935

° Queda así adicionado el decreto número 150 de 29 de enero de 1935.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Correos y Telégrafos