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decreto 3038 de 1980

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en ejercicio de sus facultades constitucionales

Article 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio Dé Obras Públicas Y Transporte, Los Siguientes Cargos:

° Suprímense de la Planta de personal del Ministerio dé Obras Públicas y Transporte, los siguientes cargos:

Article 2Modificase Parcialmente La Planta De Personal Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporté, De Conformidad Con La Estructura Fijada' Por El Decreto' Extraordinario 1173 Del 14 De Mayo De 1980, En Los Siguientes Términos:

° Modificase parcialmente la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporté, de conformidad con la estructura fijada' por el Decreto' extraordinario 1173 del 14 de mayo de 1980, en los siguientes términos:

Article 3La Incorporación A La Planta Del Personal Que Por Esta Norma Se Determina,-De-Los Empleados Públicos Que Actualmente Están Al Servicio Del Ministerio De Obras-'públicas Y Transporte, Se Sujetará, A Las- Reglas' Consagradas En El Artículo 81 Del Decreto

° La incorporación a la planta del personal que por esta norma se determina,-de-los empleados públicos que actualmente están al servicio del Ministerio de Obras-'Públicas y Transporte, se sujetará, a las- reglas' consagradas en el artículo 81 del Decreto . Extraordinario 1042 de 1978.

Article 4Los Funcionarios Incorporados A La Planta De Personal Establecida Por Este' Decreto, Que Estén Percibiendo Incrementos De Salarios Por Concepto De Antigüedad, De Conformidad Con Ló Establecido En Los Decretos Extraordinarios, 1042 Y 2924 De 1970, 3269 De-1979 Y 497 De 1980, Continuarán Recibiendo; Dichos Incrementos

° Los funcionarios incorporados a la planta de personal establecida por este' Decreto, que estén percibiendo incrementos de salarios por concepto de antigüedad, de conformidad con ló establecido en los decretos extraordinarios, 1042 y 2924 de 1970, 3269 de-1979 y 497 de 1980, continuarán recibiendo; dichos incrementos.

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La

° El presente Decreto rige a partir de la. fecha de-su expedición y deroga' las disposiciones que le -sean centrarlas. Comuniquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y. Transporte, Enrique Vargas Ramírez . El- Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil