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decreto 1259 de 1948

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1239 de 10 de abril de 1948 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

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Que por Decreto número 1239 de 10 de abril de 1948 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que dicho Decreto se dictó previa consulta hecha por el Gobierno al Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Nacional;

Que por circunstancias de hecho, originadas en la misma perturbación del orden público, el honorable Consejo de Estado no pudo, por fuerza mayor, absolver dicha consulta oportunamente;

Que con fecha de hoy el honorable Consejo de Estado ha conceptuado que el 9 de los corrientes existían motivos fundados para declarar turbado el orden público y en estado de sitio toda la República, motivos que no han desaparecido totalmente;

Article 1Decreto 1239 De 1948 Comuníquese Y Publíquese

Artículo único . Ratificase la declaración de turbación del orden público y estado de sitio en todo el territorio de la Republica, hecho por Decreto número 1239 de abril 10 de 1948.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra Teniente General
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas