en uso de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional
Article 1A Partir Del 1º De Noviembre De 1983, El Encaje Del 8% Que Sobre Los Depósitos En Cuentas De Ahorro De Valor Constante Deben Mantener Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Estará Representado En La Siguiente Manera; Seis ( 6) Puntos En Obligaciones De Valor Constante Sin Interés Emitidas Por El Favi; Los Dos (2) Puntos Restantes En "nuevos Bonos De Vivienda Popular" Del Ict A Que Se Refiere El Decreto 3728 De 1982
Articulo 1º A partir del 1º de noviembre de 1983, el encaje del 8% que sobre los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante deben mantener las Corporaciones de Ahorro y Vivienda estará representado en la siguiente manera; seis ( 6) puntos en obligaciones de valor constante sin interés emitidas por el FAVI; los dos (2) puntos restantes en "Nuevos Bonos de Vivienda Popular" del ICT a que se refiere el Decreto 3728 de 1982.
Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Articulo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.