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decreto 2984 de 1983

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional

Article 1A Partir Del 1º De Noviembre De 1983, El Encaje Del 8% Que Sobre Los Depósitos En Cuentas De Ahorro De Valor Constante Deben Mantener Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Estará Representado En La Siguiente Manera; Seis ( 6) Puntos En Obligaciones De Valor Constante Sin Interés Emitidas Por El Favi; Los Dos (2) Puntos Restantes En "nuevos Bonos De Vivienda Popular" Del Ict A Que Se Refiere El Decreto 3728 De 1982

Articulo 1º A partir del 1º de noviembre de 1983, el encaje del 8% que sobre los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante deben mantener las Corporaciones de Ahorro y Vivienda estará representado en la siguiente manera; seis ( 6) puntos en obligaciones de valor constante sin interés emitidas por el FAVI; los dos (2) puntos restantes en "Nuevos Bonos de Vivienda Popular" del ICT a que se refiere el Decreto 3728 de 1982.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Articulo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Desarrollo Económico