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decreto 184 de 2023

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 2442 de 2006 se creó la Comisión Colombiana del Espacio como “órgano intersectorial de consulta, coordinación, orientación y planificación, con el fin de orientar la ejecución de la política nacional para el desarrollo y aplicación de las tecnologías espaciales, y coordinar la elaboración de planes, programas y proyectos en este campo”. Que mediante el Decr

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Que mediante el Decreto 2442 de 2006 se creó la Comisión Colombiana del Espacio como “órgano intersectorial de consulta, coordinación, orientación y planificación, con el fin de orientar la ejecución de la política nacional para el desarrollo y aplicación de las tecnologías espaciales, y coordinar la elaboración de planes, programas y proyectos en este campo”.

Que mediante el Decreto 1874 del 9 de septiembre de 2022 se confió a la Vicepresidente de la República de Colombia unas funciones y encargos, y se derogó el Decreto 750 del 9 de julio de 2021, por el cual se había asignado como función de la Vicepresidente de la República; la misión de presidir la Comisión Colombiana del Espacio.

Que mediante el Decreto 2647 de 2022 se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y en él no se asigna función alguna a la Vicepresidente de la República referente a la Comisión Colombiana del espacio.

Que es necesario actualizar la referencia o denominación de los actuales miembros de la Comisión Colombiana del Espacio a las disposiciones legales vigentes.

Que por lo expuesto se considera procedente modificar la composición de la Comisión Colombiana del Espacio.

Article 1Modificar El Artículo 3° Del Decreto 2442 De 2006, El Cual Quedará Así: “artículo 3°

°. Modificar el artículo 3° del Decreto 2442 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 3°. Conformación. La Comisión Colombiana del Espacio estará integrada por

1.

El Presidente de la República o su representante, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

3.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

4.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

5.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

6.

El Ministro del Interior o su delegado.

7.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

8.

El Ministro de Transporte o su delegado.

9.

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado.

10.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

11.

El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.

12.

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o su delegado.

13.

El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado.

14.

El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) o su delegado.

15.

El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia o su delegado.

Parágrafo

A las reuniones de la Comisión podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según estimen conveniente los miembros de la Comisión”.

Article 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República