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decreto 2970 de 2010

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Artículo 14 Del Decreto 1391 De Abril 26 De 2010, Quedará Así: Artículo 14

°. El artículo 14 del Decreto 1391 de abril 26 de 2010, quedará así: Artículo 14 . A partir del 1° de enero de 2010, la asignación básica mensual de Sustanciador en lo Contencioso Administrativo y Sustanciador en lo Judicial Grado 11 será de dos millones trescientos setenta y cuatro mil cincuenta y dos pesos ($2.374.052) m/cte.

Article 2El Artículo 15 Del Decreto 1391 De 2010, Quedará Así: "artículo 15

°. El artículo 15 del Decreto 1391 de 2010, quedará así: "Artículo 15 . A partir del 1° de enero de 2010, la asignación básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores se regirá por la siguiente escala: GRADO ASIGNACION MENSUAL GRADO ASIGNACION MENSUAL 1 598.301 14 2.556.650 2 699.067 15 2.632.098 3 832.682 16 2.888.580 4 985.144 17 3.360.314 5 1.115.981 18 3.771.744 6 1.262.604 19 4.170.364 7 1.410.423 20 4.605.134 8 1.577.271 21 4.605.134 9 1.706.989 22 4.974.545 10 1.894.073 23 5.355.927 11 2.016.344 24 6.610.744 12 2.213.357 25 7.537.465 13 2.407.147

Parágrafo

Los funcionarios y empleados del Ministerio Público que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 tendrán derecho, a partir del 1° de enero de2010, a un reajuste de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2009, del dos por ciento (2.00%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Los Artículos 14 Y 15 Del Decreto 1391 De 2010 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2010

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 14 y 15 del Decreto 1391 de 2010 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública