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decreto 2210 de 2016

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992.

Article 1Fijar A Partir Del Primero (1°) De Enero De Dos Mil Diecisiete (2017), El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Servidores Públicos Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Hasta Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, En La Suma De Ochenta Y Tres Mil Ciento Cuarenta Pesos ($83

°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil diecisiete (2017), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de ochenta y tres mil ciento cuarenta pesos ($83.140.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año Dos Mil Diecisiete (2017) Y Deroga El Decreto 2553 De 2015

°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil diecisiete (2017) y deroga el Decreto 2553 de 2015.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra del Trabajo
El Ministro de Transporte