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decreto 2205 de 2016

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992

Article 1Reconocimiento En Dinero De Días Compensatorios

°. Reconocimiento en dinero de días compensatorios . Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en la presente vigencia fiscal podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que los servidores hayan causado desde enero del presente año, hasta la fecha de publicación del presente decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública