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decreto 2921 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 3.1.4.0.2. del estatuto orgánico del sistema financiero

Article 1Inversión De Las Reservas

º Inversión de las reservas . Sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre inversiones en el exterior, las entidades aseguradoras podrán invertir sus reservas técnicas en activos financieros emitidos por entidades bancarias de primera categoría del exterior o en bonos y títulos emitidos por organismos supranacionales, por agencias gubernamentales con garantía de gobiernos soberanos y por gobiernos soberanos, con plazo hasta su madurez no mayor de 4 años, en emisiones que tengan una calificación no inferior a A3 (Moody's) o A- (Standard & Poor's), hasta por el mismo límite previsto en el literal d) del artículo 10 del Decreto 839 de 1991.

Article 2Vigencias

º Vigencias . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 3.1.4.0.2. del estatuto orgánico del sistema financiero
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público