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decreto 847 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 16 de la Ley 35 de 1993

Article 1° Los Contratos De La Fiducia Mercantil Que Celebren Las Sociedades Fiduciarias No Requerirán De La Solemnidad De La Escritura Pública Cuando Los Bienes Fideicomitidos Sean Exclusivamente Bienes Muebles

° Los contratos de la fiducia mercantil que celebren las sociedades fiduciarias no requerirán de la solemnidad de la escritura pública cuando los bienes fideicomitidos sean exclusivamente bienes muebles. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 35 de 1993, si la transferencia de la propiedad de los bienes fideicomitidos se halla sujeta a registro, el documento privado en que conste el contrato deberá registrarse en los términos y condiciones señalados en el precepto citado.

Article 2° El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 16 de la Ley 35 de 1993
El Ministro de Hacienda y Crédito Público