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decreto 2909 de 2001

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992

Article 1

º . Fijar, a partir del primero (1º) de enero del año dos mil dos (2002) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de treinta y cuatro mil pesos ($34.000.00) moneda corriente mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Article 2

º . El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año de dos mil dos (2002) y deroga el Decreto 2580 de 2000.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992
La Viceministra Técnica de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social