DecretoRepealed
Decreto 825 de 1931
Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Caja de Auxilios de la Policía Nacional
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Desde La Vigencia De Este Decreto El Valor De Los Sueldos Por Vacantes O Puestos Que No Se Haya Provisto, Licencias Y Excusas Del Personal De La Policía Nacional Ingresaran A La Caja De Auxilios Del Mismo Cuerpo2También Ingresaran A La Misma Caja Los Sueldos Del Personal De La Policía Nacional Que En El Curso De Un Año No Haya Sido Reclamado, Con La Obligación Para La Caja De Pagarlos Tan Pronto Como El Interesado Haga El Reclamo Correspondiente3Desde La Vigencia De Este Decreto El Porcentaje Para Los Auxilios Por Cinco, Por Diez Y Por Quince Años De Servicio, Será Del Doce, Del Veinte Y Del Veinticinco Por Ciento, En Su Orden4En El Cómputo Del Tiempo De Servicio Para Tener Derecho A Auxilio Proporcional, No Se Tendrán En Cuenta Los Periodos Que Hubieren Terminado Por Remoción A Causa De Mala Conducta5Las Pensiones Vitalicias Se Reconocerán Desde El Día En Que, Una Vez Cumplidos Veinte Anos De Servicio Por El Solicitante, Se Hubiere Iniciado Ante La Dirección De La Policía Nacional, La Reclamación Respectiva6Derogase El Ordinal G) Del Articulo 4º Del Decreto 1988 De 19277Este Decreto Empezara A Regir Desde El 16 Del Presente Mes De Mayo
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