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decreto 2589 de 2022

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° de la Ley 2056 de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es uno de los órganos que hacen parte del Sistema General de Regalías. Que el artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, establece que: “En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 361 de la Constitución Política, asígnese a través de la Ley de P

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Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° de la Ley 2056 de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es uno de los órganos que hacen parte del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, establece que: “En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 361 de la Constitución Política, asígnese a través de la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías el 2% de los ingresos corrientes en los siguientes conceptos de gasto: 1. Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación. Esta distribución estará a cargo de la Comisión Rectora. 2. Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incentivo a la exploración y a la producción. Esta distribución estará a cargo del Ministerio de Minas y energía”.

Que conforme con el artículo 13 de la Ley 2056 de 2020, los órganos del Sistema General de Regalías con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías podrán crear plantas de personal con empleos temporales de libre nombramiento y remoción para el cumplimiento de las funciones definidas en la Constitución y la Ley.

Que conforme con el parágrafo sexto del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, se deberá garantizar el funcionamiento de los sistemas de información, las plantas de personal y actividades generales que permitan a los órganos del Sistema General de Regalías ejercer las funciones asignadas en la ley.

Que mediante el Decreto 2245 de 2013 se crearon treinta y ocho (38) empleos temporales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que mediante el Decreto 2549 de 2014 se prorrogaron treinta y seis (36) de los empleos temporales creados por el Decreto 2245 de 2013 y se crearon cinco (5) empleos temporales adicionales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya vigencia fue hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que mediante el Decreto 2185 de 2016 se prorrogaron treinta y ocho (38) de los empleos temporales y se crearon (15) empleos temporales adicionales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya vigencia fue hasta el 31 de diciembre de 2018.

Que mediante el Decreto 2471 de 2018 se prorrogaron los cincuenta y tres (53) empleos temporales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya vigencia fue hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que mediante el Decreto 1770 de 2020 se prorrogaron treinta y tres (33) de los empleos temporales y se crearon dos (2) empleos temporales adicionales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que se requiere prorrogar la vigencia de los treinta y cinco (35) empleos de la planta temporal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada mediante los Decretos 2245 de 2013, 2549 de 2014, 2185 de 2016, 2471 de 2018 y 1770 de 2020.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó el estudio técnico correspondiente al Departamento Administrativo de la Función Pública para prorrogar los treinta y cinco (35) empleos temporales, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento, en el marco de las competencias señaladas en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de prorrogar la vigencia de su planta de personal de empleos temporales con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, cuenta con viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que, en mérito de lo expuesto;

Article 1°

°. Prórroga de empleos. Prorrogar la vigencia de los siguientes empleos temporales en el número, denominación, código y grado que se señala a continuación en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creados mediante los Decretos 2245 de 2013, 2549 de 2014, 2185 de 2016, 2471 de 2018 y 1770 de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2024: No. de cargos Denominación Código Grado DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL 1 (uno) Asesor 1020 16 1 (uno) Asesor 1020 14 1 (uno) Asesor 1020 13 4 (cuatro) Asesor 1020 11 2 (dos) Asesor 1020 10 3 (tres) Asesor 1020 08 3 (tres) Asesor 1020 07 1 (uno) Asesor 1020 06 5 (cinco) Asesor 1020 05 1 (uno) Asesor 1020 03 1 (uno) Asesor 1020 01 6 (seis) Profesional Especializado 2028 20 1 (uno) Profesional Especializado 2028 12 4 (cuatro) Profesional Universitario 2044 08 1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 20

Article 2Distribución De Los Empleos

°. Distribución de los empleos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, mediante acto administrativo, y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

Article 3Cumplimiento De Funciones

°. Cumplimiento de funciones. Los empleos de carácter temporal prorrogados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de estos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Article 4Vigencia

°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública