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decreto 2873 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959.

Article 1Fijar A Partir Del Primero (1 º ) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Cinco (1995) El Auxilio Patronal De Transporte A Que Tienen Derecho Los Servidores Públicos Y Los Trabajadores Particulares Que Devengan Un Salario Mensual Básico Hasta De Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal, En La Suma De Diez Mil Ochocientos Quince Pesos ($10

º Fijar a partir del primero (1 º ) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995) el Auxilio Patronal de Transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal, en la suma de diez mil ochocientos quince pesos ($10.815.00) moneda corriente, mensuales.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1 º ) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Cinco (1995)

º El presente decreto rige a partir del primero (1 º ) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro del Transporte