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decreto 2872 de 2001

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1º

º . A partir de la fecha de expedición del presente decreto, el funcionario que desempeñe el cargo de Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrá derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica señalada en el Decreto 1624 de 1991.

Article 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública