JurídicoESEN

decreto 800 de 1986

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Article 1El Artículo 2º Del Decreto Número 621 Del 25 De Febrero De 1985 Quedará Así: Desde El Veinte (20) De Mayo Hasta El Primero (1º) De Junio De 1986, Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Los Canales De Televisión, Sin Perjuicio De La Difusión De Información Estrictamente Electoral, No Podrán Transmitir Conferencias, Discursos, Mesas Redondas O Comentarios De Carácter Político

º El artículo 2º del Decreto número 621 del 25 de febrero de 1985 quedará así: Desde el veinte (20) de mayo hasta el primero (1º) de junio de 1986, las estaciones de radiodifusión sonora y los canales de televisión, sin perjuicio de la difusión de información estrictamente electoral, no podrán transmitir conferencias, discursos, mesas redondas o comentarios de carácter político. Tampoco podrán efectuarse estas transmisiones mediante el uso de altoparlantes. Durante los mismos períodos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, por las estaciones de radiodifusión sonora y por medio de altoparlantes podrán transmitirse avisos publicitados de índole política que sólo contengan invitaciones a sufragar por determinados partidos, movimientos o candidatos. Las transmisiones autorizadas en este inciso no podrán realizarse los días de elecciones.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Comunicaciones