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decreto 796 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia

Article 1

º . El artículo 20 del Decreto 1504 de 1998, quedará así: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, cuando para la provisión de servicios públicos se utilice el espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público, el municipio o distrito titular de los mismos podrá establecer mecanismos para la expedición del permiso o licencia de ocupación y utilización del espacio público. Dichos permisos o licencias serán expedidos por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o la autoridad municipal o distrital que cumpla sus funciones. "Las autorizaciones deben obedecer a un estudio de la factibilidad técnica y ambiental y del impacto urbano de las construcción propuesta, así como de la coherencia de las obras con los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen".

Article 2

º . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico, Fernando Araújo Perdomo.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia Publíque se y cúmplase
El Ministro de Desarrollo Económico