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decreto 785 de 1975

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley número 2654 de 1973 y 230 de 1975

Article 1

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 046 de marzo 22 de 1975 emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura y cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 046 DE 1975 (marzo 22) por el cual se determina la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, ACUERDA:

Article 2

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico Gerencia General 1 Gerente VI 42 18.000 1 Secretario Ejecutivo III 21 5.600 1 Chofer VII 14 2.830 1 Auxiliar de Servicios Generales VII 11 2.120 Oficina de Planeación 1 Jefe de Oficina de Personal Técnico I 33 12.000 Subgerencia General 1 Subgerente IV 37 15.000 1 Mecanotaquígrafo IV 15 3.110 1 Recepcionista IV 15 3.110 1 Chofer VIII 14 2.830 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 11 2.120 División Técnica 1 Jefe de División de Personal Asistencial IV 31 11.400 1 Topógrafo VI 22 6.000 1 Operador de Maquinaria VII 18 4,140 División de Operaciones y Comercio Exterior 1 jefe de División de Personal Asistencial IV 31 11.400 Sección de Tramitación 2 Revisores de Documentos VII 18 4.140 3 Liquidadores de Cuentas II 15 3.110 2 Auxiliar de Servicios Generales VII 11 2.120 Sección de Bodegas y Patios 1 Supervisor de Personal Asistencial III 24 7.2C0 2 Supervisores de Personal Auxiliar VIII 21 5.500 1 Revisor de Documentos VII 18 4.140 8 Clasificadores VI 17 3.770 4 Oficinistas IV 15 3.110 4 Auxiliares de Servicios Generales VII 11 2.120 8 Obreros semicalificados V 11 2.120 División de Relaciones Industriales 1 Jefe de División de Personal Asistencial IV 31 11.400 1 Supervisor de Personal Asistencial III 24 7.200 1 Trabajador Social IV 24 7.200 Sección de Control 2 Supervisores ele Personal Auxiliar IV 17 3.770 30 Celadores IV 12 2.340 División Financiera 1 Jefe de División de Personal Asistencial IV 31 11.400 1 Almacenista VI 21 5.500 Sección de Contabilidad 1 Contabilista V 21 5.500 2 Auxiliares de Contabilidad II 15 3.110 Sección de Tesorería, Facturación y Caja 1 Tesorero IV 24 7.200 1 Cajero IX 2i 5.500

Article 3

Para efectos de! artículo anterior los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concurso establecidas para la provisión de empleos.

Article 4

Los funcionarios nombrados en la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, tendrán derecho al sueldo de ingreso del grado al cual corresponda el cargo.

Article 5

La Junta Directiva determinará mediante Acuerdo los cargos susceptibles de prima técnica.

Parágrafo

Dicho Acuerdo requiere para su validez, el concepto previo del Consejo Superior del Servicio Civil y la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Article 6

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero de febrero de 1975 y para su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas, del Ministro de Desarrollo Económico, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Article 7

El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 035 de 1974 y ¡as disposiciones que le sean contrarias.

Article 8

Artículo séptimo. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 035 de 1974 y ¡as disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Buenaventura a las veinte y dos (22) días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco (1975). El Presidente, Guillermo Valencia Quiñones. La Secretaria. María Eugenia Delgado Izquierdo". Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico