JurídicoESEN

decreto 2835 de 1990

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario cambiar la integración de los Comités Organizadores de la Sede y Subsedes de los Juegos Deportivos Nacionales, de que trata el artículo 2° del Decreto reglamentario 557 del 8 de marzo de 1990, con el fin de hacerlos más operativos

Whereas · 1 recital

Que se hace necesario cambiar la integración de los Comités Organizadores de la Sede y Subsedes de los Juegos Deportivos Nacionales, de que trata el artículo 2° del Decreto reglamentario 557 del 8 de marzo de 1990, con el fin de hacerlos más operativos;

Article 1El Artículo 2° Del Decreto 557 De 1990, Quedará Así: En La Sede Y Subsedes Se Constituirán Comités Organizadores, Integrados De La Siguiente Forma: -El Director General De Los Juegos O Su Representante, Quien Lo Presidirá

° El artículo 2° del Decreto 557 de 1990, quedará así: En la sede y subsedes se constituirán comités organizadores, integrados de la siguiente forma: -El Director General de los Juegos o su representante, quien lo presidirá. -Un representante del Gobernador del Departamento. -Un representante del Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. -Dos representantes del Comité Rector de los Juegos Deportivos Nacionales.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política, y
El Ministro de Educación Nacional