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decreto 784 de 1924

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo único. Los Oficiales del Ejército devengarán en todo caso el sueldo que el Presupuesto, asigne al empleo que ejerzan, sea cual fuere el grado que tengan en el Escalafón.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto número 1014 de 1913 (diciembre 22). Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra