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decreto 778 de 2003

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del Artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los Artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 2º de la Ley 7º de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior

Article 1

º . Modifícase el literal b) del Artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: "b) Que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales en el mismo período".

Article 2

º . Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el

Parágrafo transitorio

del Artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Artículo 7º del Decreto 1232 de 2001.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del Artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los Artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 2º de la Ley 7º de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo