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decreto 2818 de 1974

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1En El Presupuesto De Rentas Y Recursos De La Capital Se Incorpora El Impuesto De Las Ventas Sobre Licores En Numeral Especial Y El Presupuesto De Gastos De Ministerio De Salud De Abrirán Las Correspondientes Apropiaciones Para Hospitales Universitarios Y Regionales

° En el Presupuesto de Rentas y Recursos de la Capital se incorpora el impuesto de las ventas sobre licores en numeral especial y el Presupuesto de Gastos de Ministerio de Salud de abrirán las correspondientes apropiaciones para hospitales universitarios y regionales.

Article 2Las Licoreras Departamentales Consignaran El Impuesto A Las Ventas En La Administración De Impuestos Nacionales A Órdenes Del Tesorero General De La República En Una Cuenta Especial Del Banco De La República Del Respectivo Departamento

° Las licoreras departamentales consignaran el impuesto a las ventas en la Administración de Impuestos Nacionales a órdenes del Tesorero General de la República en una cuenta especial del Banco de la República del respectivo Departamento.

Article 3El Ministerio De Salud Publica Incluirá En La Solicitud De Acuerdo Normal De Ordenación De Gastos Lo Relativo A Las Apropiaciones Financiadas Con El Impuesto A Las Ventas De Licores Y Lo Presentara A La Dirección General Del Presupuesto Dentro Del Término Legal

° El Ministerio de Salud Publica incluirá en la solicitud de acuerdo normal de Ordenación de Gastos lo relativo a las apropiaciones financiadas con el impuesto a las ventas de licores y lo presentara a la Dirección General del Presupuesto dentro del término legal.

Article 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá, D

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República