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decreto 2809 de 2001

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y el artículo 48, literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Article 1

º . Nueva operación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín . Se autoriza al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, previo el concepto favorable de su Junta Directiva, para que adquiera acreencias o asuma obligaciones provenientes de procesos de liquidación de establecimientos de crédito públicos que se desarrollen bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación, siempre y cuando el Fondo haya tenido participación mayoritaria en el capital de los mismos al momento de iniciarse dicho proceso.

Parágrafo

Se exceptúa de la anterior autorización la adquisición de acreencias o asunción de obligaciones provenientes de establecimientos de crédito que hayan sido nacionalizados.

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y el artículo 48, literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público