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decreto 760 de 1989

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986).

Article 1

º A partir del 1º de enero de 1989, cada Magistrado del Consejo Nacional Electoral, devengará el setenta y cinco (75%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, mensualmente. La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicio será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

Article 2

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 313 del 10 de febrero de 1989..

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986)
El Ministro de Gobierno