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decreto 184404261 de 1844

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1. o El poder ejecutivo, si lo considera indispensable, nombrará comisiones especiales para la redaccion de los proyectos de aquellos códigos o leyes cuya necesidad sea mas urjente para la marcha de la administracion en cada uno de sus ramos

Article 2

Art. 2. o El poder ejecutivo podrá disponer hasta de la cantidad de diez mil pesos, para indemnizacion de las comisiones que nombre en virtud de lo que dispone la presente lei, i para los gastos de impresion de los proyectos que trabajen dichas comisiones.

Signatories

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Senador Secretario
El Representante Secretario
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Estado del Despacho de lo Interior