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decreto 740 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 45 de 1981 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanero, CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República por Ley 45 de 1981 aprobó el Tratado de Montevideo de 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración - Aladi -. Que en desarrollo de la Resolución número 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Aladi, Col

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Que el Congreso de la República por Ley 45 de 1981 aprobó el Tratado de Montevideo de 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración - Aladi -.

Que en desarrollo de la Resolución número 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Aladi, Colombia suscribió Acuerdos de Alcance Parcial, entre otros países, con Chile.

Que se hace necesario modificar el artículo 1° del Decreto 731 del 6 de abril de 1990, con el cual se incorporan concesiones otorgadas a Chile.

Que para la expedición de este Decreto se ha recibido previamente el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera;

Article 1Sustitúyense La Nomenclatura, Descripción E Índice Señalado Para La Partida Naladi 39

° Sustitúyense la nomenclatura, descripción e índice señalado para la partida Naladi 39.02.2.01 en el artículo 1º del Decreto 731 del 6 de abril de 1990, así: Naladisa Descripción Índice 39.01.10.00 Polietileno de densidad inferior a 0.94 0.0

Article 2Sustitúyese El Parágrafo Único Del Artículo 1 º Del Decreto 731 Del 6 De Abril De 1990 Por El Siguiente: " Parágrafo: Para El Ítem Naladisa 39

° Sustitúyese el

Parágrafo único

del artículo 1 º del Decreto 731 del 6 de abril de 1990 por el siguiente: "

Parágrafo

Para el ítem Naladisa 39.01.10.00, (antes Naladi 39.02.2.01) la concesión tendrá vigencia hasta el 7 de febrero de 1993, prorrogable automáticamente por un nuevo período anual consecutivo, salvo decisión expresa en contrario".

Parágrafo

Artículo 1 DECRETO 731 de 1990

Article 3° Las Solicitudes De Registro O Licencias De Importación Del Producto Negociado En El Marco De Aladi Y Determinado En El Artículo 1º De Este Decreto, Deberán Tramitarse Indicando En Las Mismas La Posición Naladisa, Y La Respectiva Descripción Y Citando Además El Número Y La Fecha De Este Decreto

° Las solicitudes de registro o licencias de importación del producto negociado en el marco de Aladi y determinado en el artículo 1º de este Decreto, deberán tramitarse indicando en las mismas la posición Naladisa, y la respectiva descripción y citando además el número y la fecha de este Decreto.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 45 de 1981 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior