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decreto 2771 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 1ø de la Ley 3a de 1966

Article 1º

º . Los derechos de faros y boyas de que trata el artículo 1º del Decreto número 732 de 1979, se pagarán a las tarifas establecidas en el mismo en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, convertidos en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado, informada por la Superintendencia Bancaria para la fecha en que se efectúe el respectivo pago, la cual corresponde a la del día hábil inmediatamente anterior.

Article 2º

Articulo 2 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 732 de 1979 en su parte pertinente.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 1ø de la Ley 3a de 1966
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte