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decreto 733 de 1988

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales especialmente las que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el parágrafo 2º del artículo 11 de la Ley 14 de 1975 ordena que el Gobierno Nacional, por decreto reajuste los límites dentro de los cuales están autorizados a contratar los Técnicos Constructores, teniendo en cuenta los índices del costo de construcción

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Que el parágrafo 2º del artículo 11 de la Ley 14 de 1975 ordena que el Gobierno Nacional, por decreto reajuste los límites dentro de los cuales están autorizados a contratar los Técnicos Constructores, teniendo en cuenta los índices del costo de construcción;

Que el artículo 8º del Decreto 2452 de 1976, subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976 establece que tales reajustes se hagan tomando en cuenta los correspondientes índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de cada año;

Que los índices de la construcción dados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de 1975 y de 1988 corresponden respectivamente al 37.2 y 468.74;

Article 1

º Reajústanse los valores dados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, los cuales quedarán así: Para ciudades de menos 200.000 habitantes $ 3.780.000 Para ciudades de más de 200.000 habitantes $ 5.040.200 Para Bogotá $ 6.300.300

Article 2

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales especialmente las que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Obras Públicas y Transporte