en uso de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Article 1° El Artículo 24 Del Decreto 1891 De 1992 Quedará Así: "artículo 24
° El artículo 24 del Decreto 1891 de 1992 quedará así: "Artículo 24. Transcurridos dos (2) meses calendario, contados a partir de la fecha de consignación del valor del pasaporte, sin que éste se haya expedido, el interesado podrá solicitar la devolución de lo consignado".
Article 2° Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de abril de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio.