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decreto 2748 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público, y en Estado de Sitio todo el territorio nacional

Whereas · 4 recitals

Que mediante el Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público, y en Estado de Sitio todo el territorio nacional;

Que las centrales obreras han anunciado un paro laboral para el día 14 de noviembre de 1990;

Que la declaratoria de Estado de Sitio tuvo entre otras causas las acciones violentas de grupos armados tendientes a subvertir el orden público, acciones que no han cesado y que pueden ser utilizadas por dichos grupos para intensificar sus acciones, aprovechándose del paro ya mencionado;

Que la difusión de declaraciones, comunicados, entrevistas o comentarios sobre el mencionado paro, pueden conllevar a una mayor alteración de la paz pública;

Article 1Desde Las 18 Horas Del Día Trece (13) De Noviembre Hasta Las 18 Horas Del Día Quince (15) De Noviembre De 1990, Por Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Por Los Canales De Televisión, No Podrán Transmitirse Informaciones, Declaraciones, Comunicados O Comentarios Relacionados Con El Cese De Actividades, Paros O Huelgas

° Desde las 18 horas del día trece (13) de noviembre hasta las 18 horas del día quince (15) de noviembre de 1990, por las estaciones de radiodifusión sonora y por los canales de televisión, no podrán transmitirse informaciones, declaraciones, comunicados o comentarios relacionados con el cese de actividades, paros o huelgas.

Article 2El Ministerio De Comunicaciones Mediante Resolución Motivada Contra La Cual Cabe Recurso De Reposición, Sancionará Las Infracciones A Lo Dispuesto En Los Artículos 17 De La Ley 74 De 1966 Y 85 Y 86 Del Decreto 2085 De 1975

° El Ministerio de Comunicaciones mediante resolución motivada contra la cual cabe recurso de reposición, sancionará las infracciones a lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley 74 de 1966 y 85 y 86 del Decreto 2085 de 1975.

Article 3Sobre Los Asuntos Sometidos A Prohibición Conforme A Este Decreto, Podrán Publicarse O Difundirse Informaciones Autorizadas Por El Ministerio De Comunicaciones

° Sobre los asuntos sometidos a prohibición conforme a este Decreto, podrán publicarse o difundirse informaciones autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte