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decreto 2742 de 1997

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189, numeral 14 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1683 del 27 de junio de 1997.

Article 1Las Funciones Propias De La Unidad De Planeación Minero-Energética, Unidad Administrativa Especial Adscrita Al Ministerio De Minas Y Energía, Serán Cumplidas Por La Siguiente Planta De Personal: Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 Director General De Unidad Administrativa Especial 0015 22 1 Secretario General De Unidad Administrativa Especial 0037 15 3 Subdirector General De Unidad Administrativa Administrativa 0040 15 3 Asesor 1020 14 1 Asesor 1020 12 2 Asesor 1020 11 3 Asesor 1020 09 5 Profesional Especializado 3010 20 2 Profesional Especializado 3010 19 4 Profesional Especializado 3010 18 3 Profesional Especializado 3010 17 3 Profesional Especializado 3010 16 1 Profesional Especializado 3010 14 4 Profesional Universitario 3020 13 2 Profesional Universitario 3020 09 1 Técnico Administrativo 4065 13 1 Técnico Administrativo 4065 12 1 Técnico Administrativo 4065 11 1 Secretario Ejecutivo 5040 21 4 Secretario Ejecutivo 5040 20 2 Conductor Mecánico 5310 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 10 2 Auxiliar De Servicios Generales 5335 09

º. Las funciones propias de la Unidad de Planeación Minero-Energética, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, serán cumplidas por la siguiente Planta de Personal: Número de cargos Denominación del cargo Código Grado 1 Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 22 1 Secretario General de Unidad Administrativa Especial 0037 15 3 Subdirector General de Unidad Administrativa Administrativa 0040 15 3 Asesor 1020 14 1 Asesor 1020 12 2 Asesor 1020 11 3 Asesor 1020 09 5 Profesional Especializado 3010 20 2 Profesional Especializado 3010 19 4 Profesional Especializado 3010 18 3 Profesional Especializado 3010 17 3 Profesional Especializado 3010 16 1 Profesional Especializado 3010 14 4 Profesional Universitario 3020 13 2 Profesional Universitario 3020 09 1 Técnico Administrativo 4065 13 1 Técnico Administrativo 4065 12 1 Técnico Administrativo 4065 11 1 Secretario Ejecutivo 5040 21 4 Secretario Ejecutivo 5040 20 2 Conductor mecánico 5310 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 10 2 Auxiliar de servicios generales 5335 09

Article 2º

º. El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, distribuirá mediante resolución los empleos y ubicará al personal, de conformidad con la estructura interna, los planes, programas, proyectos y necesidades del servicio.

Article 3La Planta De Personal De La Unidad De Planeación Minero-Energética Y De La Unidad De Información Minero-Energética Continuará Vigente Hasta Tanto Se Efectúe La Incorporación De Los Empleos A La Planta De Personal Establecida En El Artículo Primero De Este Decreto

º. La planta de personal de la Unidad de Planeación Minero-Energética y de la Unidad de Información Minero-Energética continuará vigente hasta tanto se efectúe la incorporación de los empleos a la planta de personal establecida en el artículo primero de este decreto.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1998 Conforme A Lo Previsto En El Artículo 34 Del Decreto 359 De 1995, Y Deroga El Decreto 29 De 1995, Lo Correspondiente A La Planta Global De La Unidad De Información Minero-Energética Contemplada En El Decreto 31 De 1995 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1998 conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto 359 de 1995, y deroga el Decreto 29 de 1995, lo correspondiente a la Planta Global de la Unidad de Información Minero-Energética contemplada en el Decreto 31 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189, numeral 14 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1683 del 27 de junio de 1997
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Energía Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública