en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 56 de 1988 y oída la Comisión Asesora a que ella se refiere
Article 1
º
Article 2
º
Article 3
º
Article 4
º
Article 5
º
Article 6
º
Article 7
º
Article 8
º
Article 9
º
Article 10
Derogado.
Article 11
Derogado.
Article 12
Derogado.
Article 13
Derogado.
Article 14
Derogado.
Article 15
Derogado.
Article 16
Derogado.
Article 17
Derogado.
Article 18
Derogado.
Article 19
Derogado.
Article 20
Derogado.
Article 21
Derogado.
Article 22
Derogado.
Article 23
Derogado.
Article 24
Derogado.
Article 25
Derogado.
Article 26
Derogado.
Article 27
Derogado.
Article 28
Derogado.
Article 29
Derogado.
Article 30
Derogado.
Article 31
Derogado.
Article 32
Derogado.
Article 33
Derogado.
Article 34
Derogado.
Article 35
Derogado.
Article 36
Derogado.
Article 37
Derogado.
Article 38
Derogado.
Article 39
Derogado.
Article 40
Derogado.
Article 41
Derogado.
Article 42
Derogado.
Article 43
Derogado.
Article 44
Deorado
Article 45
Derogado.
Article 46
Derogado.
Article 47
Derogado.
Article 48
Derogado.
Article 49
Derogado.
Article 50
Derogado.
Article 51
Derogado.
Article 52
Derogado.
Article 53
Derogado.
Article 54
Derogado.
Article 55
Derogado.
Article 56
Derogado.
Article 57
Derogado.
Article 58
Derogado.
Article 59
Derogado.
Article 60
Derogado.
Article 61
Derogado.
Article 62
Derogado.
Article 63
Derogado.
Article 64
Derogado.
Article 65
Derogado.
Article 66
Derogado.
Article 67
Derogado.
Article 68
Derogado.
Article 69
Derogado.
Article 70
Derogado.
Article 71
Derogado.
Article 72
Derogado.
Article 73
Derogado.
Article 74
Derogado.
Article 75
Derogado.
Article 76
Derogado.
Article 77
Derogado.
Article 78
Derogado.
Article 79
Derogado.
Article 80
Derogado.
Article 81
Derogado.
Article 82
Derogado.
Article 83
Derogado.
Article 84
Derogado.
Article 85
Derogado.
Article 86
Derogado.
Article 87
Derogado.
Article 88
Derogado.
Article 89
Derogado.
Article 90
Derogado.
Article 91
Derogado.
Article 92
Derogado.
Article 93
Derogado.
Article 94
Derogado.
Article 95
Derogado.
Article 96
Derogado.
Article 97
Derogado.
Article 98
Derogado.
Article 99
Derogado.
Article 100
Derogado.
Article 101
Derogado.
Article 102
Derogado.
Article 103
Derogado.
Article 104
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 104. La adopción únicamente podrá ser solicitada por los interesados en ser declarados adoptantes, mediante demanda presentada por medio de apoderado ante el Juez de Familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cuidado se encuentre el menor. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar establecerá los casos excepcionales en que, por motivos de interés público o necesidad social, el Defensor de Familia, podrá apoderar a los adoptantes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA
Artículo 104. La adopción únicamente podrá ser solicitada por los interesados en ser declarados adoptantes, mediante demanda presentada por medio de apoderado ante el Juez de Familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cuidado se encuentre el menor. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar establecerá los casos excepcionales en que, por motivos de interés público o necesidad social, el Defensor de Familia, podrá apoderar a los adoptantes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Article 105
Derogado.
Article 106Derogado.
Derogado.
Article 107
Derogado.
Article 108
Derogado.
Article 109
Derogado.
Article 110
Derogado.
Article 111
Derogado.
Article 112
Derogado.
Article 113
Derogado.
Article 114
Derogado.
Article 115
Derogado.
Article 116
Derogado.
Article 117
Derogado.
Article 118
Derogado.
Article 119
Derogado.
Article 120
Derogado.
Article 121
Derogado.
Article 122
Derogado.
Article 123
Derogado.
Article 124
Derogado.
Article 125
Derogado.
Article 126
Derogado.
Article 127
Derogado.
Article 128
Derogado.
Article 129
Derogado.
Article 130
Derogado.
Article 131Derogado.
Derogado.
Article 132
Derogado.
Article 133
Derogado.
Article 134Derogado.
Derogado.
Article 135
Derogado.
Article 136
Derogado.
Article 137
Derogado.
Article 138
Derogado.
Article 139
Derogado.
Article 140Derogado.
Derogado.
Article 141Derogado.
Derogado.
Article 142Derogado.
Derogado.
Article 143Derogado.
Derogado.
Article 145Derogado.
Derogado.
Article 146Derogado.
Derogado.
Article 147Derogado.
Derogado.
Article 148
Derogado.
Article 149
Derogado.
Article 150
Derogado,
Article 151
Derogado.
Article 152
Derogado.
Article 153
Derogado.
Article 154
Derogado.
Article 155
Derogado.
Article 156
Derogado.
Article 157
Derogado.
Article 158
Derogado.
Article 159
Derogado.
Article 160
Derogado.
Article 161
Derogado.
Article 162
Derogado.
Article 163
Derogado.
Article 164
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 165
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 166
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 167
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 168
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 169
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 170
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 171
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 172
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 173
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 174
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 175
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 176
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 177
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 178
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 179
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 180
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 181
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 182
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 183
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 184
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 185Derogado.
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 186
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 187
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 188
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 189
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 190
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 191
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 192
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 193
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 194
Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 195
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 196
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 197
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 198
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 199
DEROGADO.
Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 199. La sentencia y las medidas provisionales se notificarán personalmente al Defensor de Familia, al menor, al apoderadosi lo tuviere, a los padres y a los representantes legales. Para la notificación se emplearán los medios legales señalados en los artículos 39 y 50 de esteCódigo.
Cuando el menor no estuviere en institución, se le citará en compañía de sus padres para informarles de la decisión adoptada por el Juez.
Las notificaciones personales se harán en el término de cinco (5) días después de proferida la decisión.
JURISPRUDENCIA
Artículo 199. La sentencia y las medidas provisionales se notificarán personalmente al Defensor de Familia, al menor, al apoderado si lo tuviere, a los padres y a los representantes legales. Para la notificación se emplearán los medios legales señalados en los artículos 39 y 50 de esteCódigo.
Cuando el menor no estuviere en institución, se le citará en compañía de sus padres para informarles de la decisión adoptada por el Juez.
Las notificaciones personales se harán en el término de cinco (5) días después de proferida la decisión.
Article 200
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 201
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 202
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 203
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 204
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 205
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 206
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 207
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 208
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 209
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 210
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 211
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 212
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 213
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 214
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009.
Article 215
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 216
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 217
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 218
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 219
DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
Article 220
DEROGADO.
Article 221
DEROGADO.
Article 222
DEROGADO.
Article 223
DEROGADO.
Article 224
DEROGADO.
Article 225
DEROGADO.
Article 226
DEROGADO.
Article 227
DEROGADO.
Article 228
Derogado.
Article 229
Derogado.
Article 230
Derogado.
Article 231
Derogado.
Article 232
Derogado.
Article 233
Derogado.
Article 234
Derogado.
Article 235
Derogado.
Article 236
Derogado.
Article 237
Derogado.
Article 238
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 238. Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del Inspector del Trabajo o en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstas, del Defensor de Familia.
Prohíbese el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el Defensor de Familia, los mayores de doce (12) años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo, con las limitaciones previstas en el presente Código.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA
Artículo 238. Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del Inspector del Trabajo o en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstas, del Defensor de Familia.
Prohíbese el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el Defensor de Familia, los mayores de doce (12) años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo, con las limitaciones previstas en el presente Código.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Article 239
Derogado.
Article 240
Derogado.
Article 241
Derogado.
Article 242
Derogado.
Article 243
Derogado.
Article 244
Derogado.
Article 245
Derogado.
Article 246
Derogado.
Article 247
Derogado.
Article 248
Derogado.
Article 249
Derogado.
Article 250
Derogado.
Article 251
Derogado.
Article 252
Derogado.
Article 253
Derogado.
Article 254
Derogado.
Article 255
Derogado.
Article 256
Derogado.
Article 257
Derogado.
Article 258
Derogado.
Article 259
Derogado.
Article 260
Derogado.
Article 261
Derogado.
Article 262
Derogado.
Article 263
Derogado.
Article 264
Derogado.
Article 265
Derogado.
Article 266
Derogado.
Article 267
Derogado.
Article 268
Derogado.
Article 269
Derogado.
Article 270
Derogado.
Article 271
Derogado.
Article 272
Derogado.
Article 273
Derogado.
Article 274
Derogado.
Article 275
Derogado.
Article 276
Derogado.
Article 277
Derogado.
Article 278
Derogado.
Article 279
Derogado.
Article 280
Derogado.
Article 281
Derogado.
Article 282
Derogado.
Article 283
Derogado.
Article 284
Derogado.
Article 285
Derogado.
Article 286
Derogado.
Article 287
Derogado.
Article 288
Derogado.
Article 289
Derogado.
Article 290
Derogado.
Article 291
Derogado.
Article 292
Derogado.
Article 293
Derogado.
Article 294
Derogado.
Article 295
Derogado.
Article 296
Derogado.
Article 297
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 297. Las comisarías permanentes de familia, hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y estarán a cargo de un Comisario de Familia designado por el Alcalde Mayor en el caso del Distrito Especial de Bogotá o por el respectivo Alcalde en los demás municipios del país, con el carácter de empleado público de libre nombramiento y remoción.
La comisaría contará preferentemente con un médico, un sicólogo, un trabajador social y los demás funcionarios que determine el respectivo Concejo Municipal o Distrital.
La Policía Nacional prestará su colaboración permanente al comisario respectivo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA
Artículo 297. Las comisarías permanentes de familia, hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y estarán a cargo de un Comisario de Familia designado por el Alcalde Mayor en el caso del Distrito Especial de Bogotá o por el respectivo Alcalde en los demás municipios del país, con el carácter de empleado público de libre nombramiento y remoción.
La comisaría contará preferentemente con un médico, un sicólogo, un trabajador social y los demás funcionarios que determine el respectivo Concejo Municipal o Distrital.
La Policía Nacional prestará su colaboración permanente al comisario respectivo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Article 298
Derogado.
Article 299
Derogado.
Article 300
Derogado.
Article 301
Derogado.
Article 302
Derogado.
Article 303
Derogado.
Article 304
Derogado.
Article 305
Derogado.
Article 306
Derogado.
Article 307
Derogado.
Article 308
Derogado.
Article 309
Derogado.
Article 310
Derogado.
Article 311
Derogado.
Article 312
Derogado.
Article 313
Derogado.
Article 314
Derogado.
Article 315
Derogado.
Article 316
Derogado.
Article 317
Derogado.
Article 318
Derogado.
Article 319
Derogado.
Article 320
Derogado.
Article 321
Derogado.
Article 322
Derogado.
Article 323
Derogado.
Article 324
Derogado.
Article 325
Derogado.
Article 326
Derogado.
Article 327
Derogado.
Article 328
Derogado.
Article 329
Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 329. En los espectáculos de carácter cultural, deportivo y recreacional, aptos para mayores, los empresarios o responsables de la presentación concederán al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en las respectivas Regionales, en forma gratuita, el cinco por ciento (5%) de las entradas por cada presentación con destino a los menores que se encuentran con medidas de protección.
El incumplimiento de lo establecido en este artículo dará lugar a multas sucesivas de uno (1) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA
Artículo 329. En los espectáculos de carácter cultural, deportivo y recreacional, aptos para mayores, los empresarios o responsables de la presentación concederán al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en las respectivas Regionales, en forma gratuita, el cinco por ciento (5%) de las entradas por cada presentación con destino a los menores que se encuentran con medidas de protección.
El incumplimiento de lo establecido en este artículo dará lugar a multas sucesivas de uno (1) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar establecerá el procedimiento para hacer efectiva esta concesión.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Article 330
Derogado.
Article 331
Derogado.
Article 332
Derogado.
Article 333
Derogado.
Article 334
Derogado.
Article 335
Derogado.
Article 336
Derogado.
Article 337Derogado
Derogado.
Article 338
Derogado.
Article 339
Derogado.
Article 340
Derogado.
Article 341
Derogado.
Article 342
Derogado.
Article 343
Derogado.
Article 344
Derogado.
Article 345
Derogado.
Article 346
Derogado.
Article 347
Derogado.
Article 348
Derogado.
Article 349
Derogado.
Article 350
Derogado.
Article 351
Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 351.Créanse dentro de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los siguientes cargos:
84 Defensores de Familia, código 3125, grado 10.
60 Secretarios, código 5140, grado 10.
70 Profesionales Universitarios, código 3020, grado 06.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destinará los cargos a que se refiere el presente artículo, al cumplimiento de las funciones establecidas en este Código. El Director General podrá distribuir los cargos de acuerdo con las necesidades del servicio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA
Artículo 351. Créanse dentro de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los siguientes cargos:
84 Defensores de Familia, código 3125, grado 10.
60 Secretarios, código 5140, grado 10.
70 Profesionales Universitarios, código 3020, grado 06.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destinará los cargos a que se refiere el presente artículo, al cumplimiento de las funciones establecidas en este Código. El Director General podrá distribuir los cargos de acuerdo con las necesidades del servicio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Article 352
Derogado.
Article 353
Derogado.
Article 354
Derogado.