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decreto 2737 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 56 de 1988 y oída la Comisión Asesora a que ella se refiere

Article 1

Repealed

º

Article 2

Repealed

º

Article 3

Repealed

º

Article 4

Repealed

º

Article 5

Repealed

º

Article 6

Repealed

º

Article 7

Repealed

º

Article 8

Repealed

º

Article 9

Repealed

º

Article 10

Repealed

Derogado.

Article 11

Repealed

Derogado.

Article 12

Repealed

Derogado.

Article 13

Repealed

Derogado.

Article 14

Repealed

Derogado.

Article 15

Repealed

Derogado.

Article 16

Repealed

Derogado.

Article 17

Repealed

Derogado.

Article 18

Repealed

Derogado.

Article 19

Repealed

Derogado.

Article 20

Repealed

Derogado.

Article 21

Repealed

Derogado.

Article 22

Repealed

Derogado.

Article 23

Repealed

Derogado.

Article 24

Repealed

Derogado.

Article 25

Repealed

Derogado.

Article 26

Repealed

Derogado.

Article 27

Repealed

Derogado.

Article 28

Repealed

Derogado.

Article 29

Repealed

Derogado.

Article 30

Repealed

Derogado.

Article 31

Repealed

Derogado.

Article 32

Repealed

Derogado.

Article 33

Repealed

Derogado.

Article 34

Repealed

Derogado.

Article 35

Repealed

Derogado.

Article 36

Repealed

Derogado.

Article 37

Repealed

Derogado.

Article 38

Repealed

Derogado.

Article 39

Repealed

Derogado.

Article 40

Repealed

Derogado.

Article 41

Repealed

Derogado.

Article 42

Repealed

Derogado.

Article 43

Repealed

Derogado.

Article 44

Deorado

Article 45

Repealed

Derogado.

Article 46

Repealed

Derogado.

Article 47

Repealed

Derogado.

Article 48

Repealed

Derogado.

Article 49

Repealed

Derogado.

Article 50

Repealed

Derogado.

Article 51

Repealed

Derogado.

Article 52

Repealed

Derogado.

Article 53

Repealed

Derogado.

Article 54

Repealed

Derogado.

Article 55

Repealed

Derogado.

Article 56

Repealed

Derogado.

Article 57

Repealed

Derogado.

Article 58

Repealed

Derogado.

Article 59

Repealed

Derogado.

Article 60

Repealed

Derogado.

Article 61

Repealed

Derogado.

Article 62

Repealed

Derogado.

Article 63

Repealed

Derogado.

Article 64

Repealed

Derogado.

Article 65

Repealed

Derogado.

Article 66

Repealed

Derogado.

Article 67

Repealed

Derogado.

Article 68

Repealed

Derogado.

Article 69

Repealed

Derogado.

Article 70

Repealed

Derogado.

Article 71

Repealed

Derogado.

Article 72

Repealed

Derogado.

Article 73

Repealed

Derogado.

Article 74

Repealed

Derogado.

Article 75

Repealed

Derogado.

Article 76

Repealed

Derogado.

Article 77

Repealed

Derogado.

Article 78

Repealed

Derogado.

Article 79

Repealed

Derogado.

Article 80

Repealed

Derogado.

Article 81

Repealed

Derogado.

Article 82

Repealed

Derogado.

Article 83

Repealed

Derogado.

Article 84

Repealed

Derogado.

Article 85

Repealed

Derogado.

Article 86

Repealed

Derogado.

Article 87

Repealed

Derogado.

Article 88

Repealed

Derogado.

Article 89

Repealed

Derogado.

Article 90

Repealed

Derogado.

Article 91

Repealed

Derogado.

Article 92

Repealed

Derogado.

Article 93

Repealed

Derogado.

Article 94

Repealed

Derogado.

Article 95

Repealed

Derogado.

Article 96

Repealed

Derogado.

Article 97

Repealed

Derogado.

Article 98

Repealed

Derogado.

Article 99

Repealed

Derogado.

Article 100

Repealed

Derogado.

Article 101

Repealed

Derogado.

Article 102

Repealed

Derogado.

Article 103

Repealed

Derogado.

Article 104

Repealed

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 104. La adopción únicamente podrá ser solicitada por los interesados en ser declarados adoptantes, mediante demanda presentada por medio de apoderado ante el Juez de Familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cuidado se encuentre el menor. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar establecerá los casos excepcionales en que, por motivos de interés público o necesidad social, el Defensor de Familia, podrá apoderar a los adoptantes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

Artículo 104. La adopción únicamente podrá ser solicitada por los interesados en ser declarados adoptantes, mediante demanda presentada por medio de apoderado ante el Juez de Familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cuidado se encuentre el menor. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar establecerá los casos excepcionales en que, por motivos de interés público o necesidad social, el Defensor de Familia, podrá apoderar a los adoptantes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Article 105

Repealed

Derogado.

Article 106Derogado.

Repealed

Derogado.

Article 107

Repealed

Derogado.

Article 108

Repealed

Derogado.

Article 109

Repealed

Derogado.

Article 110

Repealed

Derogado.

Article 111

Repealed

Derogado.

Article 112

Repealed

Derogado.

Article 113

Repealed

Derogado.

Article 114

Repealed

Derogado.

Article 115

Repealed

Derogado.

Article 116

Repealed

Derogado.

Article 117

Repealed

Derogado.

Article 118

Repealed

Derogado.

Article 119

Repealed

Derogado.

Article 120

Repealed

Derogado.

Article 121

Repealed

Derogado.

Article 122

Repealed

Derogado.

Article 123

Repealed

Derogado.

Article 124

Repealed

Derogado.

Article 125

Repealed

Derogado.

Article 126

Repealed

Derogado.

Article 127

Repealed

Derogado.

Article 128

Repealed

Derogado.

Article 129

Repealed

Derogado.

Article 130

Repealed

Derogado.

Article 131Derogado.

Repealed

Derogado.

Article 132

Repealed

Derogado.

Article 133

Repealed

Derogado.

Article 134Derogado.

Repealed

Derogado.

Article 135

Repealed

Derogado.

Article 136

Repealed

Derogado.

Article 137

Repealed

Derogado.

Article 138

Repealed

Derogado.

Article 139

Repealed

Derogado.

Article 140Derogado.

Repealed

Derogado.

Article 141Derogado.

Repealed

Derogado.

Article 142Derogado.

Repealed

Derogado.

Article 143Derogado.

Repealed

Derogado.

Article 145Derogado.

Repealed

Derogado.

Article 146Derogado.

Repealed

Derogado.

Article 147Derogado.

Repealed

Derogado.

Article 148

Repealed

Derogado.

Article 149

Repealed

Derogado.

Article 150

Repealed

Derogado,

Article 151

Repealed

Derogado.

Article 152

Repealed

Derogado.

Article 153

Repealed

Derogado.

Article 154

Repealed

Derogado.

Article 155

Repealed

Derogado.

Article 156

Repealed

Derogado.

Article 157

Repealed

Derogado.

Article 158

Repealed

Derogado.

Article 159

Repealed

Derogado.

Article 160

Repealed

Derogado.

Article 161

Repealed

Derogado.

Article 162

Repealed

Derogado.

Article 163

Repealed

Derogado.

Article 164

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 165

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 166

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 167

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 168

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 169

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 170

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 171

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 172

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 173

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 174

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 175

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 176

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 177

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 178

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 179

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 180

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 181

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 182

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 183

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 184

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 185Derogado.

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 186

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 187

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 188

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 189

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 190

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 191

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 192

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 193

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 194

Repealed

Derogado. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 195

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 196

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 197

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 198

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 199

Repealed

DEROGADO.

Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 199. La sentencia y las medidas provisionales se notificarán personalmente al Defensor de Familia, al menor, al apoderadosi lo tuviere, a los padres y a los representantes legales. Para la notificación se emplearán los medios legales señalados en los artículos 39 y 50 de esteCódigo.

Cuando el menor no estuviere en institución, se le citará en compañía de sus padres para informarles de la decisión adoptada por el Juez.

Las notificaciones personales se harán en el término de cinco (5) días después de proferida la decisión.

JURISPRUDENCIA

Artículo 199. La sentencia y las medidas provisionales se notificarán personalmente al Defensor de Familia, al menor, al apoderado si lo tuviere, a los padres y a los representantes legales. Para la notificación se emplearán los medios legales señalados en los artículos 39 y 50 de esteCódigo.

Cuando el menor no estuviere en institución, se le citará en compañía de sus padres para informarles de la decisión adoptada por el Juez.

Las notificaciones personales se harán en el término de cinco (5) días después de proferida la decisión.

Article 200

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 201

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 202

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 203

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 204

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 205

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 206

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 207

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 208

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 209

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 210

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 211

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 212

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 213

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 214

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009.

Article 215

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 216

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 217

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 218

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 219

Repealed

DEROGADO. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009

Article 220

Repealed

DEROGADO.

Article 221

Repealed

DEROGADO.

Article 222

Repealed

DEROGADO.

Article 223

Repealed

DEROGADO.

Article 224

Repealed

DEROGADO.

Article 225

Repealed

DEROGADO.

Article 226

Repealed

DEROGADO.

Article 227

Repealed

DEROGADO.

Article 228

Repealed

Derogado.

Article 229

Repealed

Derogado.

Article 230

Repealed

Derogado.

Article 231

Repealed

Derogado.

Article 232

Repealed

Derogado.

Article 233

Repealed

Derogado.

Article 234

Repealed

Derogado.

Article 235

Repealed

Derogado.

Article 236

Repealed

Derogado.

Article 237

Repealed

Derogado.

Article 238

Repealed

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 238. Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del Inspector del Trabajo o en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstas, del Defensor de Familia.

Prohíbese el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el Defensor de Familia, los mayores de doce (12) años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo, con las limitaciones previstas en el presente Código.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

Artículo 238. Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del Inspector del Trabajo o en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstas, del Defensor de Familia.

Prohíbese el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el Defensor de Familia, los mayores de doce (12) años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo, con las limitaciones previstas en el presente Código.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Article 239

Repealed

Derogado.

Article 240

Repealed

Derogado.

Article 241

Repealed

Derogado.

Article 242

Repealed

Derogado.

Article 243

Repealed

Derogado.

Article 244

Repealed

Derogado.

Article 245

Repealed

Derogado.

Article 246

Repealed

Derogado.

Article 247

Repealed

Derogado.

Article 248

Repealed

Derogado.

Article 249

Repealed

Derogado.

Article 250

Repealed

Derogado.

Article 251

Repealed

Derogado.

Article 252

Repealed

Derogado.

Article 253

Repealed

Derogado.

Article 254

Repealed

Derogado.

Article 255

Repealed

Derogado.

Article 256

Repealed

Derogado.

Article 257

Repealed

Derogado.

Article 258

Repealed

Derogado.

Article 259

Repealed

Derogado.

Article 260

Repealed

Derogado.

Article 261

Repealed

Derogado.

Article 262

Repealed

Derogado.

Article 263

Repealed

Derogado.

Article 264

Repealed

Derogado.

Article 265

Repealed

Derogado.

Article 266

Repealed

Derogado.

Article 267

Repealed

Derogado.

Article 268

Repealed

Derogado.

Article 269

Repealed

Derogado.

Article 270

Repealed

Derogado.

Article 271

Repealed

Derogado.

Article 272

Repealed

Derogado.

Article 273

Repealed

Derogado.

Article 274

Repealed

Derogado.

Article 275

Repealed

Derogado.

Article 276

Repealed

Derogado.

Article 277

Repealed

Derogado.

Article 278

Repealed

Derogado.

Article 279

Repealed

Derogado.

Article 280

Repealed

Derogado.

Article 281

Repealed

Derogado.

Article 282

Repealed

Derogado.

Article 283

Repealed

Derogado.

Article 284

Repealed

Derogado.

Article 285

Repealed

Derogado.

Article 286

Repealed

Derogado.

Article 287

Repealed

Derogado.

Article 288

Repealed

Derogado.

Article 289

Repealed

Derogado.

Article 290

Repealed

Derogado.

Article 291

Repealed

Derogado.

Article 292

Repealed

Derogado.

Article 293

Repealed

Derogado.

Article 294

Repealed

Derogado.

Article 295

Repealed

Derogado.

Article 296

Repealed

Derogado.

Article 297

Repealed

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 297. Las comisarías permanentes de familia, hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y estarán a cargo de un Comisario de Familia designado por el Alcalde Mayor en el caso del Distrito Especial de Bogotá o por el respectivo Alcalde en los demás municipios del país, con el carácter de empleado público de libre nombramiento y remoción.

La comisaría contará preferentemente con un médico, un sicólogo, un trabajador social y los demás funcionarios que determine el respectivo Concejo Municipal o Distrital.

La Policía Nacional prestará su colaboración permanente al comisario respectivo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

Artículo 297. Las comisarías permanentes de familia, hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y estarán a cargo de un Comisario de Familia designado por el Alcalde Mayor en el caso del Distrito Especial de Bogotá o por el respectivo Alcalde en los demás municipios del país, con el carácter de empleado público de libre nombramiento y remoción.

La comisaría contará preferentemente con un médico, un sicólogo, un trabajador social y los demás funcionarios que determine el respectivo Concejo Municipal o Distrital.

La Policía Nacional prestará su colaboración permanente al comisario respectivo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Article 298

Repealed

Derogado.

Article 299

Repealed

Derogado.

Article 300

Repealed

Derogado.

Article 301

Repealed

Derogado.

Article 302

Repealed

Derogado.

Article 303

Repealed

Derogado.

Article 304

Repealed

Derogado.

Article 305

Repealed

Derogado.

Article 306

Repealed

Derogado.

Article 307

Repealed

Derogado.

Article 308

Repealed

Derogado.

Article 309

Repealed

Derogado.

Article 310

Repealed

Derogado.

Article 311

Repealed

Derogado.

Article 312

Repealed

Derogado.

Article 313

Repealed

Derogado.

Article 314

Repealed

Derogado.

Article 315

Repealed

Derogado.

Article 316

Repealed

Derogado.

Article 317

Repealed

Derogado.

Article 318

Repealed

Derogado.

Article 319

Repealed

Derogado.

Article 320

Repealed

Derogado.

Article 321

Repealed

Derogado.

Article 322

Repealed

Derogado.

Article 323

Repealed

Derogado.

Article 324

Repealed

Derogado.

Article 325

Repealed

Derogado.

Article 326

Repealed

Derogado.

Article 327

Repealed

Derogado.

Article 328

Repealed

Derogado.

Article 329

Repealed

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 329. En los espectáculos de carácter cultural, deportivo y recreacional, aptos para mayores, los empresarios o responsables de la presentación concederán al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en las respectivas Regionales, en forma gratuita, el cinco por ciento (5%) de las entradas por cada presentación con destino a los menores que se encuentran con medidas de protección.

El incumplimiento de lo establecido en este artículo dará lugar a multas sucesivas de uno (1) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

Artículo 329. En los espectáculos de carácter cultural, deportivo y recreacional, aptos para mayores, los empresarios o responsables de la presentación concederán al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en las respectivas Regionales, en forma gratuita, el cinco por ciento (5%) de las entradas por cada presentación con destino a los menores que se encuentran con medidas de protección.

El incumplimiento de lo establecido en este artículo dará lugar a multas sucesivas de uno (1) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar establecerá el procedimiento para hacer efectiva esta concesión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Article 330

Repealed

Derogado.

Article 331

Repealed

Derogado.

Article 332

Repealed

Derogado.

Article 333

Repealed

Derogado.

Article 334

Repealed

Derogado.

Article 335

Repealed

Derogado.

Article 336

Repealed

Derogado.

Article 337Derogado

Repealed

Derogado.

Article 338

Repealed

Derogado.

Article 339

Repealed

Derogado.

Article 340

Repealed

Derogado.

Article 341

Repealed

Derogado.

Article 342

Repealed

Derogado.

Article 343

Repealed

Derogado.

Article 344

Repealed

Derogado.

Article 345

Repealed

Derogado.

Article 346

Repealed

Derogado.

Article 347

Repealed

Derogado.

Article 348

Repealed

Derogado.

Article 349

Repealed

Derogado.

Article 350

Repealed

Derogado.

Article 351

Repealed

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 351.Créanse dentro de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los siguientes cargos:

84 Defensores de Familia, código 3125, grado 10.

60 Secretarios, código 5140, grado 10.

70 Profesionales Universitarios, código 3020, grado 06.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destinará los cargos a que se refiere el presente artículo, al cumplimiento de las funciones establecidas en este Código. El Director General podrá distribuir los cargos de acuerdo con las necesidades del servicio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

Artículo 351. Créanse dentro de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los siguientes cargos:

84 Defensores de Familia, código 3125, grado 10.

60 Secretarios, código 5140, grado 10.

70 Profesionales Universitarios, código 3020, grado 06.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destinará los cargos a que se refiere el presente artículo, al cumplimiento de las funciones establecidas en este Código. El Director General podrá distribuir los cargos de acuerdo con las necesidades del servicio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Article 352

Repealed

Derogado.

Article 353

Repealed

Derogado.

Article 354

Repealed

Derogado.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 56 de 1988 y oída la Comisión Asesora a que ella se refiere
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Salud
El Ministro de Comunicaciones