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decreto 708 de 1935

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1El Personal Del Ramo De Guerra Determinado En El Artículo 1° Del Decreto 964 De 1934, Y El Que Preste Servicios En Las Intendencias Del Chocó, La Goajira Y El Meta Y Comisarías Del Vichada Y Vaupés, Tendrá Derecho Al 25 Por 100 De Sobresueldo De Que Trata El Citado Artículo

Articulo 1° El personal del ramo de Guerra determinado en el artículo 1° del Decreto 964 de 1934, y el que preste servicios en las Intendencias del Chocó, La Goajira y el Meta y Comisarías del Vichada y Vaupés, tendrá derecho al 25 por 100 de sobresueldo de que trata el citado artículo.

Article 2Solamente Se Reconocerá El Sobresueldo De Que Tratan El Artículo Anterior Y El Artículo 1° Del Decreto 964 De 1934, Cuando La Permanencia Del Personal En Las Regiones Y Guarniciones En Ellos Mencionadas No Sea Inferior A Treinta Días

° Solamente se reconocerá el sobresueldo de que tratan el artículo anterior y el artículo 1° del Decreto 964 de 1934, cuando la permanencia del personal en las regiones y guarniciones en ellos mencionadas no sea inferior a treinta días.

Article 3El Ministerio De Guerra, Por Medio De Resoluciones, Podrá Reconocer El 25 Por 100 De Sobresueldo, Durante Cualquier Tiempo, Al Personal Que Sea Destinado En Comisiones Especiales A Las Regiones Y Guarniciones Ya Determinadas

° El Ministerio de Guerra, por medio de Resoluciones, podrá reconocer el 25 por 100 de sobresueldo, durante cualquier tiempo, al personal que sea destinado en comisiones especiales a las regiones y guarniciones ya determinadas.

Article 4En Los Términos Anteriores Queda Adicionado El Artículo L° Del Decreto 964 De 1934, Y Derogado El Artículo 5° Del Decreto 623 Del Presente Año

° En los términos anteriores queda adicionado el artículo l° del Decreto 964 de 1934, y derogado el artículo 5° del Decreto 623 del presente año.

Article 5Las Disposiciones Anteriores Regirán A Partir Del 15 De Los Corrientes

° Las disposiciones anteriores regirán a partir del 15 de los corrientes.

Article 6Derógase El Artículo 4° Del Decreto 623 Del Presente Año

° Derógase el artículo 4° del Decreto 623 del presente año.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra