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decreto 700 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política, y 1º, numeral 15 del Decreto-ley 2126 de 1992

Article 1El Artículo 2º Del Decreto 1590 Del 27 De Julio De 1994, Tendrá Un Parágrafo, Cuyo Texto Será El Siguiente: Parágrafo

º. El artículo 2º del Decreto 1590 del 27 de julio de 1994, tendrá un

Parágrafo

, cuyo texto será el siguiente:

Parágrafo

Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático: - Los Consejeros de Estado - Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia - Los Magistrados de la Corte Constitucional, y - Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura - El Gerente General y los ex Gerentes Generales de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - El Director General del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico, Colpecc. - El Negociador Internacional del Despacho del Ministro, del Ministerio de Comercio Exterior - Alto Comisionado para la Paz - Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.

Parágrafo

) Artículo 2 DECRETO 1590 de 1994

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 18 de abril de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política, y 1º, numeral 15 del Decreto-ley 2126 de 1992
El Ministro de Relaciones Exteriores