Article 1
Artículo primero Créanse primas técnicas para los siguientes cargos del Ministerio de Justicia: Dependencia. C argo . Clase. Grado . Dirección General de Prisiones. Oficina Jurídica 1 Director General II 31 Oficina Jurídica 1 Jefe fe Oficina VI 28
Article 2
Artículo segundo. La asignación de prima técnica a los funcionarios que ejerzan o hayan de ejercer el empleo a que se refiere el artículo anterior, se hará por decreto del Gobierno Nacional de acuerdo con lo previsto en el Decreto número 602 De 1977.
Article 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil