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decreto 2697 de 1944

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas Y Petróleos, Capítulo 55

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Minas y Petróleos, Capítulo 55. Del artículo 816-Para el pago de arrendamiento de locales al servicio del Ministerio $ 1.000.00 Capítulo 57. Del artículo 822-Para sueldos del personal de la Sección Tercera -Servicio Técnico-, en el año 5.000.00 Del artículo 826-Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior en los ramos de administración y explotación comerciales de petróleos (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) 5.500.00 Del artículo 839-Para el pago de seguros de vida a los beneficiarios de empleados y obreros muertos al servicio del Gobierno en empresas industriales y mineras, conforme a las Leyes 37 de 1921, 32 de 1922, 44 de 1929 y 133 de 1931, y Decreto 800 de 1932 1.556.00 Capítulo 58. Del artículo 840-Para sueldos del personal de la Sección Cuarta -Servicio de Investigaciones Científicas-, en el año 7.944.00 Suman los contracréditos $21.000.00 Capítulo 57. Al artículo 828-Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección $ 1.000.00 Al artículo 830-Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Técnico y aseguro de los mismos 1.500.00 Al artículo 834-Para compra de aparatos y maquinarias con destino a las plantas metalúrgicas y a los Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayes; pago de seguros de dichos establecimientos y del personal; compra de productos químicos; combustibles, reactivos y demás sustancias similares 3.500.00 Al artículo 835-Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono y para materiales de los mismos servicios, transportes, acarreos, portes aéreos y terrestres y demás gastos similares de todas las dependencias de esta Sección, dentro y fuera de Bogotá 1.000.00 Capítulo 58. Al artículo 843-- Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio; conservación y reparación de edificios y otros gastos similares de la Sección Cuarta; y para compra de aparatos y maquinaria con destino a los Laboratorios 4.000.00 Al artículo 844-Para adquisición de elementos y maquinaria destinados a los Laboratorios de Cerámica y Metalurgia de la misma Sección 3.000.00 Al artículo 846-Para viáticos, gastos de transporte del personal de esta Sección y otros de prospección de la industria cerámica 1.000.00 Al artículo 847-Para compra de obras de consulta con destino a la biblioteca, suscripciones a revistas científicas y técnicas, y para publicaciones de Laboratorio 1.000.00 Capítulo 59. Al artículo 849-Para el pago de toda clase de cuentas de vigencias expiradas 5.000.00 Suman los créditos $ 21.000.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos