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decreto 2694 de 1964

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo del Decreto 1733 de 1964

Article 1

Artículo primero. Las funciones propias de la Superintendencia de Comercio Exterior serán desempeñadas por la siguiente planta parcial de personal: Sueldo mensual Despacho del Superintendente 1 Secretario de Juntas $2.500.00 1 Secretaria Bilingüe 2.000.00 1 Secretaria Auxiliar 1.600.00 1 Recepcionista 1.100.00 1 Auxiliar de Servicios Generales 800.00 1 Chofer 900.00 Oficina Jurídica 1 Asesor Jurídico 6.000.00 1 Secretaria Auxiliar 1.600.00 División de Política General del Comercio Exterior 1 Jefe de División 8.000.00 1 Secretaria Auxiliar 1.600.00 Subdivisión de Comercio Internacional 1 Jefe de Subdivisión 6.000.00 Subdivisión "Asociación Latinoamericana de Libre Comercio" 1 Jefe de Subdivisión 6.000.00 1 Economista experto en industria 5.000.00 1 Economista experto en aduanas 5.000.00 1 Estadígrafo 2.200.00 División de Importaciones 1 Jefe de División 8.000.00 1 Secretaria Auxiliar 1.600.00 1 Mecanotaquígrafa 1.100.00 Sección de Licencias 1 Jefe de Sección 5.000.00 1 Secretaria Auxiliar 1.600.00 3 Economistas Auxiliares 3.500.00 2 Químicos 3.500.00 3 Ingenieros 3.500.00 6 Mecanógrafas 1.100.00 Sección Asuntos Administrativos 1 Jefe de Sección 5.000.00 1 Secretaria Mecanotaquígrafa 1.100.00 Sección de Producción Nacional 1 Jefe de Sección 5.000.00 1 Economista 3.500.00 Sección de Bienes de Capital 1 Jefe de Sección 5.000.00 2 Ingenieros 3.500.00 2 Economistas 3.500.00 División de Fomento de las Exportaciones 1 Jefe de División 8.000.00 1 Secretaria Auxiliar 1.600.00 División de Estudios Especiales 1 Jefe de División 8.000.00 1 Secretaria Auxiliar 1.600.00 División de Servicios Generales Grupo de Centralización y Reparto de correspondencia 1 Jefe de Grupo 2.500.00 1 Auxiliar de Radicación 1.200.00 1 Mecanotaquígrafa 1.100.00 3 Mensajeros 650. 00

Article 2

Artículo segundo. La planta parcial establecida en el presente Decreto, podrá ser modificada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del Decreto 1733 de 1964.

Parágrafo

El Superintendente de Comercio Exterior, mediante Resolución, podrá efectuar traslados de personal atendiendo a la conveniencia y a las necesidades del servicio.

Article 3

Artículo tercero. A partir de la vigencia del presente Decreto, suprímese la actual planta de personal de la Superintendencia Nacional de Importaciones, y por consiguiente quedan separados de sus cargos los respectivos empleados.

Article 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Fomento