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decreto 2680 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 7º de 1991

Article 1

º . El registro de importación ante el Ministerio de Comercio Exterior, será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes sometidas al régimen de licencia previa, descripciones mínimas, visto bueno y para las realizadas al amparo de un Programa Especial de importación-exportación.

Article 2

º . Se entiende por visto bueno los trámites previos a la importación para aquellos productos sometidos a: • Registro sanitario o autorización previa de carácter sanitario. • Norma técnica obligatoria. • Permiso fitosanitario o zoosanitario o que requieren licencia o registro de venta. • Certificado de emisiones de prueba dinámica. • Cupo por salvaguardias cuantitativas. • Control por protección de la capa de ozono. • Política de absorción de producción nacional.

Article 3

º . Adicional a los permisos mencionados en el artículo anterior, para los efectos del presente decreto se entienden sometidos a visto bueno previo a la importación: • Los recursos pesqueros. • Los vehículos o sus componentes no sometidos a norma técnica obligatoria. • Los equipos de vigilancia y seguridad privada. • Los isótopos radioactivos y material radioactivo. • Las prendas privativas de la Fuerza Pública. • Los hidrocarburos y gasolina.

Article 4

º . El presente decreto rige a partir del primero de marzo del año 2000 y modifica en lo pertinente la Resolución 1 de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 7º de 1991
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio Exterior