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decreto 1828 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferida por el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1413 del 27 de mayo de 1997 se creó la Comisión Interinstitucional parar la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores

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Que mediante Decreto número 1413 del 27 de mayo de 1997 se creó la Comisión Interinstitucional parar la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores;

Que mediante el Decreto 465 del 6 de marzo de 1998 se amplió el término para el funcionamiento de la Comisión hasta el 30 de agosto de 1998;

Que con el fin de ejercer una labor continua de promoción y protección de los derechos humanos en el sector laboral del país, se hace necesario darle carácter permanente a la Comisión.

Article 1Otorgar El Carácter De Permanente Como Organismo Consultivo Y Coordinador Del Gobierno Nacional A La Comisión Interinstitucional Para La Promoción Y Protección De Los Derechos Humanos De Los Trabajadores

°. Otorgar el carácter de permanente como organismo consultivo y coordinador del Gobierno Nacional a la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira. El Ministro de Justicia y del Derecho, Parmenio Cuéllar Bastidas. El Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Hernando Yepes Arcila.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferida por el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, y
El Ministro del Interior
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social