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decreto 2690 de 1958

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decretó número 2332 del mes en curso fue Creado el Comité Técnico Vocaciona1 Que la Comisión Especiar de Rehabilitación, en su sesión de fecha 10 de diciembre de 1958, según consta en Acta número 18, recomienda incluir al Director de la División Campesina del Ministerio de Educación Nacional como miembro de dicho Comité

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Que por Decretó número 2332 del mes en curso fue Creado el Comité Técnico Vocaciona1;

Que la Comisión Especiar de Rehabilitación, en su sesión de fecha 10 de diciembre de 1958, según consta en Acta número 18, recomienda incluir al Director de la División Campesina del Ministerio de Educación Nacional como miembro de dicho Comité;

Article 1Adiciónase El Artículo 1° Del Decreto Número 2332 De 1958, En El Sentido De Incluír Dentro De Los Funcionarios Que Integran El Comité Técnico Vocacional Agrícola De Rehabilitación, Al Director De La División Campesina Del Ministerio De Educación Nacional

° Adiciónase el artículo 1° del Decreto número 2332 de 1958, en el sentido de incluír dentro de los funcionarios que integran el Comité Técnico Vocacional Agrícola de Rehabilitación, al Director de la División Campesina del Ministerio de Educación Nacional.

Article 2Nómbrase Coordinador Educativo De Rehabilitación Al Doctor Gerardo Tamayo Peña

° Nómbrase Coordinador Educativo de Rehabilitación al doctor Gerardo Tamayo Peña.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Educación Nacional