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decreto 2689 de 1985

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984

Article 1º A Partir De La Fecha De La Vigencia De Este Decreto, El Conocimiento De Los Delitos A Que Se Refiere El Estatuto Nacional De Estupefacientes (Decreto 1188 De 1974), Corresponde En Primera Instancia, En Forma Exclusiva, A Los Jueces Penales Y Promiscuos Del Circuito

º A partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, el conocimiento de los delitos a que se refiere el Estatuto Nacional de Estupefacientes (Decreto 1188 de 1974), corresponde en primera instancia, en forma exclusiva, a los Jueces Penales y Promiscuos del Circuito. Para su investigación se utilizará de preferencia personal especializado de Policía Judicial y Jueces de Instrucción Criminal, radicados o ambulantes, según lo determine por resolución el Director Nacional de Instrucción Criminal.

Article 2º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, La Justicia Penal Militar, Conforme Se Dispone En Los Decretos 1042, 1071, 1209 Y 1290 De 1984, Conservará El Conocimiento De Los Delitos A Que Se Refieren Los Artículos 37, 38 Inciso 1º, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 50 Y 51 Del Decreto 1188 De 1974, Cuya Investigación Se Hubiere Iniciado Antes De Entrar En Vigencia El Presente Decreto

º Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio el territorio nacional, la Justicia Penal Militar, conforme se dispone en los Decretos 1042, 1071, 1209 y 1290 de 1984, conservará el conocimiento de los delitos a que se refieren los artículos 37, 38 inciso 1º, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 50 y 51 del Decreto 1188 de 1974, cuya investigación se hubiere iniciado antes de entrar en vigencia el presente Decreto.

Article 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese, y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.)
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Educación Nacional (E.)
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte