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decreto 4135 de 2009

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. Que en la sesión 207 del 28 de agosto de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de

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Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que en la sesión 207 del 28 de agosto de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 5503.20.00.00, con el fin de crear una subpartida específica que identifique las Fibras de poliéster con título inferior a 2.2 decitex;

Article 1Desdoblar La Subpartida Arancelaria 5503

°. Desdoblar la subpartida arancelaria 5503.20.00.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación: Código Descripción Gravamen 5503.20.00 - De poliésteres: 5503.20.00.10 - - Fibras biocomponentes con capa exterior de copolímero que funde a menor temperatura que el núcleo, de la clase usada para ligar fibras 15% 5503.20.00.20 - - Fibras con título inferior a 2.2 decitex 15% 5503.20.00.30 - - Fibras con título superior o igual a 2.2 decitex 15%

Article 2El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 4589 De 2006

°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, ad hoc