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decreto 732 de 2009

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Límite Máximo De La Asignación Básica Mensual De Los Empleados Públicos De Las Entidades Territoriales Para El Año 2009, Queda Determinado Así: Nivel Jerarquico Sistema General Limite Maximo Asignacion Basica Mensual Directivo $8

°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2009, queda determinado así: NIVEL JERARQUICO SISTEMA GENERAL LIMITE MAXIMO ASIGNACION BASICA MENSUAL DIRECTIVO $8.834.516 ASESOR $7.061.706 PROFESIONAL $4.933.167 TECNICO $1.828.755 ASISTENCIAL $1.810.608

Article 2Ningún Empleado Público De Las Entidades Territoriales Podrá Percibir Una Asignación Básica Mensual Superior A Los Límites Máximos Establecidos En El Artículo 1° Del Presente Decreto

°. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 1° del presente decreto. En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

Article 3El Valor Y Las Condiciones Para El Otorgamiento De Los Viáticos Para Los Empleados Públicos De Las Entidades Territoriales Corresponderá A Lo Establecido Por El Gobierno Nacional Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional

°. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Article 4El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Un Millón Ciento Treinta Y Tres Mil Trecientos Cincuenta Y Cinco Pesos ($1

°. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ciento treinta y tres mil trecientos cincuenta y cinco pesos ($1.133.355) moneda corriente, será de cuarenta mil cuatrocientos doce pesos ($40.412) moneda corriente, mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.

Article 5Ninguna Autoridad Podrá Autorizar O Fijar Asignaciones Básicas Mensuales Que Superen Los Límites Máximos Señalados En El Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En Los Artículos 10 Y 12 De La Ley 4ª De 1992

°. Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Article 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 667 De 2008 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2009, Con Excepción De Lo Previsto En El Artículo 3° De Este Decreto

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 667 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009, con excepción de lo previsto en el artículo 3° de este decreto.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro del Interior y de Justicia
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública