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decreto 2404 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1A Partir Del 1° De Noviembre De 1990, Suprímese En El Consulado De Colombia En Puerto Obaldia-República De Panamá, Un (1) Auxiliar Administrativo 6 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Novecientos Veinticinco Dólares Con 08/100 (Us$ 925

° A partir del 1° de noviembre de 1990, suprímese en el Consulado de Colombia en Puerto Obaldia-República de Panamá, un (1) Auxiliar Administrativo 6 PA, con una asignación básica mensual de novecientos veinticinco dólares con 08/100 (US$ 925.08), actualmente vacante.

Article 2A Partir Del 1° De Noviembre De 1990, Créase En El Consulado De Colombia En Puerto Obaldia-República De Panamá, Un (1) Cargo De Auxiliar Administrativo 4 Pa (Local) Con Una Asignación Básica Mensual De Setecientos Cincuenta Y Siete Dólares Con 90/100 (Us$ 757

° A partir del 1° de noviembre de 1990, créase en el Consulado de Colombia en Puerto Obaldia-República de Panamá, un (1) cargo de Auxiliar Administrativo 4 PA (local) con una asignación básica mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con 90/100 (US$ 757.90).

Article 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 4Nómbrase A La Señora Carmen Zapateiro De Ortiz, Auxiliar Administrativo 4 Pa (Local) En El Consulado De Colombia En Puerto Obaldia-República De Panamá, Cargo Creado Mediante El Artículo 2° Del Presente Decreto

° Nómbrase a la señora Carmen Zapateiro de Ortiz, Auxiliar Administrativo 4 PA (local) en el Consulado de Colombia en Puerto Obaldia-República de Panamá, cargo creado mediante el artículo 2° del presente Decreto.

Article 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público